En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, con el carácter de Apoderado judicial de la demandada, al comprobarse en esta Alzada, que la presente acción esta prescrita, por haber operado la prescripción de la acción. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 19-junio-2006, que declaró con lugar la demanda planteada por los ciudadanos CARLOS L. RODRÍGUEZ; ANDREIDYS TER.....