Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE, por el territorio, la materia y la cuantía para conocer para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. (COPOSA), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de enero de 1974, bajo el N° 1, Expediente N° 1524 contra la SOCIEDAD MERCANTIL "COMERCIALIZADORA A2" C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha primero (1ero) de noviembre de 2016, bajo el N° 8, Tomo 311-A, Expediente N° 315-66484.