-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esta jurisdicente con fundamento en las normas invocadas y en fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RIXO JAVIER ACOSTA CADETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.339, de este domicilio; asistido por el abogado WUILVER PORTOCARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.610, de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil BILLALTEX C.A., RIF No. J-30342069-9, Registrada en fecha 8 de Mayo de 1996, Tomo 49-a, ante el Registro Mercantil Segundo de Valencia, Estado Carabobo, representada legalmente por los ciudadanos HASSAN ABDOLKARIM MOHAMED, NABIL OMAR ABDOLKARIM MOHAMED y .....