III
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan Manuel de Freitas
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:32 am.
EL SECRETARIO TEMPORAL
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