REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Octubre de 2023-
213º y 164º
DEMANDANTE: Abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 72.103; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARABOBO SRL.-
DEMANDADO: Ciudadano FENG JINFENG, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E.-82.265.727 de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).-
EXP: 3048
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de Octubre de 2.023 suscrita por Abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 72.103; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 24 de Marzo del año 2022, inserto bajo el N° 7, Tomo 21, Folios 22 hasta el 24 mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita dar por terminado el presente proceso, en la causa por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL en contra del Ciudadano FENG JINFENG, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E.-82.265.727 de este domicilio.
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Cursiva y negrilla del Tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del Procedimiento es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual forma se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial.-
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. Juan M De Freitas,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior se dictó la anterior decisión siendo las 01:10 p.m.-.
SECRETARIO TEMPORAL

Abg. Juan M De Freitas,
Exp.3048.-