En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos SOLANYER LINOSKA RINCÓN ROJAS Y ERIC JESÚS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.672.111 y V-13.962.524 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 13 de Julio de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo, Acta Nº 270, Folio 271 FTE, Tomo I, del año 1998.