Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Perimida la instancia, queda sin efecto el auto dictado en la presente causa en fecha 16 de mayo de 2017 (folio 4 1ra pieza principal)
No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.