REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de agosto de 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: DEIZI RAMONA GONZALEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.232.622, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS LUIS MEDINA MARIN, MARIELBA MATUTE VILLAMIZAR, LUIS HIDALGO VILLANUEVA Y MIGUEL ALEXANDER MILLAN MADERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 213.719, 151.389, 125.229 y 141.833, respectivamente.
DEMANDADO: WILMYN JOSEFINA GONZALEZ ADAM Y DAIMARA VISLEIDY RIVERO GONZALEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.882.601 y V-15.722.498, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILLIAM CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.539.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 23.511
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DEIZI RAMONA GONZALEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.232.622, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TANIA FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.604, mediante la cual DESISTE de la apelación presentada en fecha 17 de junio de 2015, y que riela al folio 182 de la primera pieza principal, formulada por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 213.719, en tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y observa:

El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la apelción formulada por la parte accionada en fecha 17 de junio de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar


Exp. N°. 23.511
OE/ds


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de agosto de 2017.
207° y 158°
DEMANDANTE: DEIZI RAMONA GONZALEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.232.622, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS LUIS MEDINA MARIN, MARIELBA MATUTE VILLAMIZAR, LUIS HIDALGO VILLANUEVA Y MIGUEL ALEXANDER MILLAN MADERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 213.719, 151.389, 125.229 y 141.833, respectivamente.
DEMANDADO: WILMYN JOSEFINA GONZALEZ ADAM Y DAIMARA VISLEIDY RIVERO GONZALEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.882.601 y V-15.722.498, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILLIAM CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.539.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 23.511
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DEIZI RAMONA GONZALEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.232.622, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TANIA FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.604, mediante la cual DESISTE de la apelación presentada en fecha 17 de junio de 2015, y que riela al folio 182 de la primera pieza principal, formulada por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 213.719, en tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y observa:

El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la apelción formulada por la parte accionada en fecha 17 de junio de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar