En merito de las anteriores consideraciones esta juzgadora, Dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia, se ordena: Librar Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los fines de que remita a esta Alzada copia certificada del asunto JJ1-0112-13, con motivo de nulidad de venta, en el cual funge como partes los ciudadanos DORIS CORONADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.604.471 y los ciudadanos PARMENIDES MASTRELIA CORONADO, CAROLEDA MAESTRELIA CORONADO, CARMEN MASTRELIA CORONADO, Y ARIAN MAESTRELIA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.526.218, V-11.256.217, V-17.024.119 y V-18.344.844 respectivamente. ASI SE DECIDE