Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a JOSE MANUEL MORENO BARRETO por la presunta comisión del delito de ACTO S LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.