En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AURA REBECA DÍAZ MENDEZ y RENZO RENI BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-14.161.328 y V-16.773.825, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada GÉNESIS TANIUCHA GAERSTE CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.204, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 21 de Diciembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria de.....