REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Julio de 2018
208° y 159°

SOLICITANTES: Ciudadanos LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA y JÓSE ELIAS DELGADO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.446 y V-10.992.190 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.227.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11247-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA y JÓSE ELIAS DELGADO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.446 y V-10.992.190 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.227; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01), presentado el día 30 de Mayo de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 05). Seguidamente, por auto del 18 de Junio de 2018, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 10 y 11). En fecha 20 de Junio de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 12 y 13).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA y JÓSE ELIAS DELGADO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.446 y V-10.992.190 respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.227; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “…El DIA Dos De Mayo Del Año Mil Novecientos Noventa Y Dos (02-05-1992), contrajimos Matrimonio por ante el Ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Santa Rosa del Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…De esta unión no procreamos hijos,…” (Folio 01).
Que, “… nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre del año de Mil Novecientos Noventa y Dos (23-12-1992)... ” (Folio 01).
Que, “…no hemos adquirido, Bienes gananciales…” (Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil. En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo en fecha 12-06-2018 comparecieron los solicitantes asistidos por abogado para ratificar la presente solicitud y subsanar lo referente a su último domicilio conyugal el cual es el siguiente: “Las Agüitas, sector 1, vereda 44, casa #08. “(Folio 09)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 21 de Junio de 2018, compareció la Abogada Ana Elisa Arocha Michelena, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Estado Carabobo, quien muy respetuosamente expone: “REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, POR LO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD. ES TODO”. (Folio 14).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA y JÓSE ELIAS DELGADO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.446 y V-10.992.190 respectivamente, y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de Mayo de 1992, por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, Acta Nº 299,Tomo I, Año 1992, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1992.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con Acta Nº 299,Tomo I, Año 1992, emanada por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el mes de Diciembre del año 1992, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUCY MAGDALENA PEREZ SEQUERA y JÓSE ELIAS DELGADO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.446 y V-10.992.190 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 02 de Mayo de 1992, por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, Acta Nº 299, Tomo I, Año 1992,
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

MONICA MALAVE
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA








Exp. Nº 11247-2018.
MM/CN/mbtv.-