En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el abogado en ejercicio JEREMIAS AGUILERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.166, Actuando como Apoderado Especial del ciudadano: JOAO DE ANDRADE POMBO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.548.381, contra el ciudadano JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 09 de julio de 2010.-