Se otorgó al penado TITO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.268, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las condiciones contenidas en la respectiva decisión; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su citación para el día 20 de Julio de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Eduardo Herrera¿; se reforma y actualiza el cómputo de pena efectuado en fecha 25-11-2003, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.