Valencia, 9 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000182
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Ejecución resolver la modalidad alternativa de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Penado TITO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.268, por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” y, en tal sentido previamente se observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Homicidio Intencional Simple, y al pago de las accesorias de ley contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem; al folio 194 riela Cómputo de pena efectuado en fecha 24 de Febrero de 2000; SEGUNDO: Igualmente al folio 203 riela auto acordando la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; TERCERO: En fecha 18 de Marzo de 2003, este Tribunal le decretó al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO; CUARTO: Cursa a los folios 267 y 268 de las presentes actuaciones, auto en donde se le redime parcialmente la pena impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se reformó el cómputo de fecha 18 de marzo de 2000; Cursa a los folio 267 y 268 auto en donde se le redime parcialmente la pena impuesta al penado de autos, por lo que se reformó el cómputo de fecha 18 de marzo de 2000, encontrándose cumpliendo Régimen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo éste que sumado al anterior da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 14 de Octubre de 2008 a las Doce (12) del mediodía; TERCERO: Del informe conductual remitido a este Despacho por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de autos, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida a la que ha sido postulado; CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios anteriores a la causa por la que actualmente está penado, tal como se desprende del folio 449 de la presente causa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 588 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al penado in comento. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado TITO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.268, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3º. Presentarse por ante este despacho las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en las oportunidades que este señale; 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba; Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su citación para el día 20 de Julio de 2004 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”; se reforma y actualiza el cómputo de pena efectuado en fecha 25-11-2003, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Nueve (09) días del mes Julio de 2004; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO
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