Valencia, 9 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-1999-000026

Por cuanto este Tribunal luego de una revisión exhaustiva en las presentes actuaciones, seguidas al penado GUEVARA CERVEN DOMINGO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.139, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem, se evidencia error involuntario en el cómputo de pena efectuado en fecha 11-06-2004, por lo que se procede a ACTUALIZAR y RECTIFICAR el cómputo de pena efectuado. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: PRIMERO: GUEVARA CERVEN DOMINGO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.139, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; SEGUNDO: fue detenido en fecha 22-10-1996, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por espacio de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo de la detención, da un total de pena cumplido de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá en fecha 13 de ABRIL de 2010, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución, en consecuencia se rectifica el cómputo efectuado en fecha 11 de Junio de 2004, reforma que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial. Trasládese al penado para el día 10 de Agosto de 2004 a la sede de este Tribunal a los fines de ser Impuesto de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los NUEVE (09) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA HIDALGO