III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.839.643, propuesta por el ciudadano JULIO DE JESUS MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.600.045, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, lo cual lo hace total y absolutamente dependiente, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del.....