Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los abogados Donato Pinto Maldonado y el abogado Manuel Bellera, en su carácter de apoderados judiciales de la accionada.
CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano Eduardo Celestino Blanco CASTILLO, contra la Sociedad de Comercio "Distribuidora de Repuestos Europeos y Brasileros", C.A, (Eurobras)
Queda en éstos términos CONFIRMADA, la sentencia de la recurrida.
Se ordena la reincorporación del trabajador a sus labores habituales, el pago de sus salarios caídos causados desde la fecha en que ocurrió el despido, 14 de Agosto del año 1993, hasta la fecha efectiva de la ejecución del presente fallo a razón de un salario diario de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÌVAR CON CINCUENTA CEN.....