Esta Juzgadora por las razones antes expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición interpuesta por la ciudadana FLOR COROMOTO CALLES identificada en auto; en contra de la medida de Embargo recaída, Vehículo, Marca Chevrolet, Tipo: PicK-Up; Color: Azul, Placa:903-GAE, Serial de Carrocería: CCD14CV209937; Serial de Motor: T0714CPR; Año:1982. En consecuencia se Suspende la medida de embargo preventivo, y se ordena oficiar oficial a la Depositaria Judicial Central S.R.L. lo conducente una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,