Por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma a los autos y visto el CONVEMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 05 de Mayo del 2004, en el acto de la medida, por la parte demandada el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, en su carácter de Representante Legal de EMPRESA Y ACCESORIO RODRIGUEZ C. A. , y por la otra parte el Abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano: FLORENCIO HERNANDEZ MARIN parte actora del presente juicio,