Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANETTE JOSEFINA SALAS LOPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO NATERA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ CARRIZALES y ANA BENILDE SANDOVAL SANOJA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.922.117 y V-8.845.628, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.031.991 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno que les pertenece, ubicado en la BARRIO RUIZ PINEDA, AVENIDA 108-K (INDEPENDENCIA), NÚMERO CIVICO 52-B-31, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA,.....