REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10903-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana JEANETTE JOSEFINA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.031.991 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.113.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANETTE JOSEFINA SALAS LOPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO NATERA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ CARRIZALES y ANA BENILDE SANDOVAL SANOJA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.922.117 y V-8.845.628, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.031.991 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno que les pertenece, ubicado en la BARRIO RUIZ PINEDA, AVENIDA 108-K (INDEPENDENCIA), NÚMERO CIVICO 52-B-31, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CIENCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (250,00 M2), con un área de construcción total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (91,00 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Del punto A al punto B, en una distancia de veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts) . ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diez metros con cero centímetros (10,00 mts). SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts2) Y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diez metros con cero centímetros (10,00 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de mayo de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs. -