Así pues, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente de la siguiente forma: con respecto a las pruebas promovidas en la demanda inicial con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G","H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ" y "O", respecto a la promovida conjuntamente con la reforma de la demanda signada con la letra "A" y las promovidas en la correspondiente audiencia de juicio marcadas con las letras "A", "B" y "C"; éste Juzgador las admite en cuanto ha lugar y en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, una vez que las mismas no han sido impugnadas por la parte recurrida, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.