REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 09 de abril de 2025.
Años 214° y 166°.
Exp. Nro. 16.887

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente dossier judicial, contentivo de la demanda de Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-10.520.115, asistido en este acto por los abogados GUSTAVO BOADA CHACÓN y LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.240 y 82.591, Parte recurrente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Ahora bien, puede constatar este Juzgador que no fueron practicadas las notificaciones del auto de admisión emanadas por este Tribunal Superior en fecha 22 de enero de 2024, dirigidas al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO SEDE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; así como también a la ciudadana CARMEN ELISA UTRERA RODRÍGUEZ; sin embargo, se deja constancia que en fecha 31 de marzo de 2025, mediante diligencia, el abogado NESTOR LUIS ALEZARD GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.286, en representación de la referida ciudadana, solicita se declare de pleno derecho la perención de la instancia; entendiéndose de ésta forma que queda cumplida la formalidad necesaria de la notificación de la admisión de la presente causa de fecha 22 de enero de 2025, bajo la figura de la notificación tácita, como lo estipula el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dejar sin efecto los oficios de notificación del auto de admisión de fecha 22 de enero de 2024, signados bajo los Nros. 0046, 0047 y 0048; Asimismo, Ordena actualizar y librar nuevamente los oficios referidos ut supra, bajo los mismos términos establecidos en el auto de admisión.
En consecuencia se procede a actualizar los oficios de notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha 22 de enero del año 2024, dirigidos al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO SEDE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del mismo.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria suplente,


Abg. ANDREÍNA ESPINOZA
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Exp.16.887. En la misma fecha se libraron oficios de notificación bajo los Nros. 0186, 0187 Y 0188.
La Secretaria suplente,


Abg. ANDREÍNA ESPINOZA

CABA/AE/EH