Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada Naidily Liu Moreno Campo y José
Francisco Anton Hernández-, titulares de las cédulas de identidad Nos- 11.747.811 y 8.604.498,
respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha 24
de septiembre de 1987, por ante el Registro de la Parroquia Bartolome Salom, tal como consta
en acta asentada bajo el No. 87, Tomo I, Año 1987.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias,
sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello a los nuev.....