este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NALDY ZORAIDA GRANADO DE PEREZ y YOSNIER PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.744.786 la primera y No. De Pasaporte 0937069 el segundo; asistidos por la abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.512 y de este mismo domicilio, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de Junio de de 2009, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 85, Folios 169 y 170, Tomo I, Año 2.....