REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, nueve (09) de abril (04) de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000212
ASUNTO: GP31-S-2015-000212
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos JOSE ISAAC SIMONS IBARRA, CARMEN DOMINGA SIMONS BORGES, ISAMARA BEATRIZ SIMONS BORGES, ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES e ISHIAC JACOB SIMONS BORGES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.603.335, V-11.099.489, V-11.746.607, V-12.746.074 y V-15.225.906 respectivamente, asistidos por el abogado ISAAC JOSUE ESTRADA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.719, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISAIAS SIMONS, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-2.781.940, fallecido ab-intestato en fecha cinco (05) de enero del Año Dos Mil quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARICRUZ HERNANDEZ DURAN y SANTIAGO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.643.367 y V-3.305.743 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, JOSE ISAAC SIMONS IBARRA, CARMEN DOMINGA SIMONS BORGES, ISAMARA BEATRIZ SIMONS BORGES, ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES e ISHIAC JACOB SIMONS BORGES, anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISAIAS SIMONS con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se señalo en el auto de admisión, no se hace pronunciamiento con respecto a la de cujus ATANACIA BORGES de SIMONS, debiendo tramitarse esta por solicitud separada. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de TREINTA (30) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
EvelynG-