después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, considerando la naturaleza jurídica la Oferta de pago la cual no constituye una reclamación de carácter contenciosa, sino es de de jurisdicción Voluntaria y visto que la mediación ha sido positiva, ya que el monto oferido fue de Bs. 20.056,97y el monto acordado en el presente convenio, Bolívares Setenta mil ( Bs. 70.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la solicitud de Oferta Real de Pago. Homologa dicha Oferta de pago únicamente en los términos como lo establecieron las partes, en relación a los conceptos y los montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada POR UN MONTO DE (Bs. 70.000) mediante dos (2) cheque N° 19169 – 19171, girados contra el Banco Provincial.- Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud