REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2014-000047


SENTENCIA

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 25-02-14 (folio 12), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 28 de enero de 2014 (folio 09). Este despacho observa que el ciudadano A , titular de la cédula de identidad N°7.965.666, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto . En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los nueve (09) Días del mes de Marzo de 2015). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Trinidad Gimenez Angarita



La Secretaria

Betgui Jerez