REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Marzo de 2015
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015- 000096
OFERIDOS: JUAN LORENZO SILVA BORGES
OFERENTES: FABRIPAN NAGUANAGUA, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa , por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 05 de Marzo de 2015, en donde transigen los conceptos ofertados los cuales derivan de la relación laboral siendo: Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional , sueldo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, considerando la naturaleza jurídica la Oferta de pago la cual no constituye una reclamación de carácter contenciosa, sino es de de jurisdicción Voluntaria y visto que la mediación ha sido positiva, ya que el monto oferido fue de Bs. 20.056,97y el monto acordado en el presente convenio, Bolívares Setenta mil ( Bs. 70.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la solicitud de Oferta Real de Pago. Homologa dicha Oferta de pago únicamente en los términos como lo establecieron las partes, en relación a los conceptos y los montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada POR UN MONTO DE (Bs. 70.000) mediante dos (2) cheque N° 19169 – 19171, girados contra el Banco Provincial.- Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los nueve (09) Días del mes de Marzo de 2015). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

Es todo.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,

BETTGUI JEREZ LA SECRETARIA,


PJ0662015000032