En otrora, este Tribunal ha dejado establecido que las Sentencias dictadas en los juicios de Protección del Niño, Niña y Adolescente, bien sean estas Interlocutorias o Definitivas, por su naturaleza, la cosa juzgada resulta relativa y de esta manera, las partes pueden solicitar nuevas pretensiones. Tal posición la sigue sosteniendo este Tribunal, sin que ello implique que, después de haberse homologado un juicio y declararse terminado el mismo, pueda intentar nuevas pretensiones destinadas a lograr, según el caso, el Aumento de la Obligación de Manutención, si ésta ya ha sido fijada previamente, el Ajuste de la Obligación, Cumplimiento de la Obligación de Manutención, Oferta de Aumento y/o Revisión de Sentencia, en cuyo caso deberá procederse a la apertura de nueva causa (Expediente) donde se tramitará la nueva pretensión.
Por todo lo anterior, debe establecer el Tribunal que al llegar las partes en la presente causa a un acuerdo conciliatorio respecto al Cumplimiento y Aumento de la .....