REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.474.217, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA REBECA MORENO, Inpreabogado Nro. 27.207, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 160, Tomo I, Año 2003; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de la solicitante, ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, el cual aparece como “…ESPINOZA BARBERA...” siendo lo correcto “…ESPINOZA BARRERA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA. C) copia de la cedula de identidad de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, previamente determinada así, donde dice: “…GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARBERA...” debe decir “…GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA..” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.- El ../
Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 489 y 490 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.744.-
kc.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 09 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Abog. Nancy Molina






EXPEDIENTE N°: 21.744


DEMANDANTE: GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA




MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 09 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.489.-


Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/kc.-
Exp. N° 21.744.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Enero de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.490.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana GRESHIA DE LOS ANGELES ESPINOZA BARRERA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/kc.-
Exp. N° 21.744.-
Anexo: Lo indicado.-