República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3151, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, manzana Nro. C3-1A, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS SALAZAR RINCONES venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.401.921, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1592, al cual se le pregunto si estaba solvente en los cánones de arrendamiento y manifestó que a la fecha debía dos(2) meses de canon. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, manzana Nro. C3-1A, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y sus linderos son: NORTE: En parte avenida circunvalación sur y calle C3-1H, SUR: En parte parcela Nro. 2 y la calle 23, ESTE: En parte avenida circunvalación sur y la calle 23, y OESTE: En parcela Nro. 2 y la calle C3-1H. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda, manzana Nro. C3-1A, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y sus linderos son: NORTE: En parte avenida circunvalación sur y calle C3-1H, SUR: En parte parcela Nro. 2 y la calle 23, ESTE: En parte avenida circunvalación sur y la calle 23, y OESTE: En parcela Nro. 2 y la calle C3-1H. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita





en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Solicito al tribunal designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble, según lo establece el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Rafael Lugo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Un televisor a color de 19 pulgadas, marca Samsung, serial 3CCN205951, usado Bs. 250,00 2) Un DVD, marca Daewoo, modelo Nro. DG-K21 con control, Bs. 80,00 3) Un equipo de sonido marca Samsung de 3 Cd, con dos cornetas, Bs. 120,00 4) Un equipo de computación por un monitor P/1105398, con teclado, impresora multifuncional marca Lexmark, serial 41330832748, con dos cornetas, usada Bs. 500,00 5) un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y dos poltronas tapizados en tela colar marrón, usado, Bs. 500,00. Seguidamente el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR RINCONES venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.401.921, asistido por el abogado en ejercicio Jhonny Morao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.148 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Así mismo autorizo a la abogada actora a retirar las consignaciones arrendaticias que realice por ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.464. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ANA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.270, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra y este acto le exonero la deuda que comprende los cánones de arrendamiento, honorarios de abogados, no quedando a deber el demandado a mi representada nada por este concepto ni por ningún otro, solicitándole al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.