En consecuencia, se deja sin efecto la designación efectuada en la persona del mencionado ciudadano y se acuerda designar de oficio, por aplicación analógica del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Ing. ALEXANDER CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.115.055, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 124.590 y de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca a las 10:30 a.m., del Segundo (2º) día de Despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en caso de aceptación preste juramento de ley. Como quiera que las partes se encuentran a derecho, quedan impuesto del diferimiento del acto de deslinde en el sitio señalado, para las 2:00 p.m., del Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la aceptación del Experto correspondiente.