REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de 2009
198º y 150º



AUTO. DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

Vista la diligencia anterior suscrita por los profesionales del derecho abogados JOSÉ MONTILLA y ANA BUSTOS, actuando con el carácter de representantes judiciales de las partes en el presente asunto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se difiere para el día martes 17 de marzo del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la continuación de la audiencia de conciliación entre las partes. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez









EXP. Nº JP-51289-22/ ACCION REIVINDICATORIA
JDUA/VPP.-


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EXP. Nº JP-51289-22. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículo 206. 1º aparte. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de convivencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.”.