En consecuencia de lo antes expuesto, dando estricto cumplimiento a la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y conforme al carácter vinculante de las interpretaciones de la Sala Constitucional acerca del contenido y alcance, de las normas y principios constitucionales, tal como están espitulado en los Artículos 334 y 335, Constitucionales; en acatamiento al principio de uniformidad de la Sentencia establecida en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como la obligación de los jueces de atenerse a las normas del derecho y como director del proceso, corregir las faltas que puedan anular el proceso, todo esto último de conformidad con los Artículos 12, 14 y 206 Ejusdem, es por lo que éste Tribunal revoca por contrario imperio, anula y deja sin efecto alguno, el auto que riela al folio 40, de fecha 03/03/2009, ordenando la remisión de inmediato del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripci.....