Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que los demandados ciudadanos ALBERTO JOSE LACRUZ GOLDING y JUAN CARLOS LACRUZ GOLDING., titulares de la cedula de identidad números 13.664.183 y 13.664.182, respectivamente, comparecieron a la audiencia Preliminar debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 118.393. Es todo.