N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000049
PARTE ACTORA: MELQUIADES RIGOBERTO RODRIGUEZ GRATEROL (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: ALBERTO JOSE LACRUZ GOLDING y JUAN CARLOS LACRUZ GOLDING.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MILLAN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: MELQUIADES RIGOBERTO RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 5,441.754, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que los demandados ciudadanos ALBERTO JOSE LACRUZ GOLDING y JUAN CARLOS LACRUZ GOLDING., titulares de la cedula de identidad números 13.664.183 y 13.664.182, respectivamente, comparecieron a la audiencia Preliminar debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 118.393. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
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