ASUNTO N°: GP21-L-2008-000423
PARTE ACTORA: SORICAR YASMILET DIAZ SIRIT.
APODRERADOS JUDICIAL: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON y CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT.
PARTES DEMANDADAS: VENEZUELA TRANSPORT C.A. y VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 02:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SORICAR YASMILET DIAZ SIRIT, plenamente identificada en autos según instrumento poder que riela agregado al folio 75 del expediente, y por las partes demandadas VENEZUELA TRANSPORT C.A. y VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A., comparece su Apoderada Judicial bogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El Apoderado Judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.315,68)
2ª) La cantidad acordada de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.315,68), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.561,30) se cancelan en este acto a la trabajadora SORICAR DIAZ, antes identificada, mediante cheque Nº 24662326, librado contra la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 09 de Marzo de 2009.
2) Y el resto, es decir, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.754,38) serán cancelados mediante la entrega a la trabajadora de cuenta de Fideicomiso, la cual se materializa con la emisión de Oficio dirigido al Banco del Caribe C.A. donde se ordena la emisión del cheque correspondiente, la cual es entregado en este acto al apoderado judicial de la ex trabajadora.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA DEMANDANTE.
APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ
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