este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, en consecuencia, se declara desistida la adhesión a la apelación ejercida por la abogado MIREYA CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 74.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.045.350, en fecha 31 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 12 de enero de 2006.