REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000027
DEMANDANTE: FRANCISCO ARISTIMUÑO
DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CORPOQUIM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2006 suscrita por el abogado JUAN ANGEL MOLINARY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CORPOQUIM, C.A., mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 19 de enero de 2006, contra la sentencia de fecha 12 de enero de de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, en consecuencia, se declara desistida la adhesión a la apelación ejercida por la abogado MIREYA CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 74.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.045.350, en fecha 31 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 12 de enero de 2006.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
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