REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000016
DEMANDANTE: ZULEIDA ZAMBRANO MICHELENA
DEMANDADA: FULL CARNES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA DE SENTENCIA
En fecha 08 de marzo de 2006 el abogado ALBERTO NAPOLEON SHILLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.543, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEIDA MARGARITA ZAMBRANO MICHELENA, presentó diligencia solicitando aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2006, en la causa incoada contra la Sociedad de Comercio FULL CARNES C.A.
Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a lo señalado en Sentencia de fecha 13 de junio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la presente solicitud de aclaratoria fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para decidir, observa:
La solicitud de aclaratoria fue presentada en los siguientes términos:
“…pido al Tribunal que aclare y señale, cual es el día exacto por el cual terminó la relación laboral existente entre el patrono y la trabajadora…”
Con respecto a este punto resulta clara la sentencia en establecer como fecha de terminación de la relación de trabajo el día 06 de abril de 2001, tal como lo señala la actora en el libelo de la demanda y como fue ratificado por ella misma en la oportunidad de la audiencia de apelación.
Así mismo solicita lo siguiente:
“ …que el Tribunal aclare si estuvo presente en las audiencias del 08 de febrero de 2006 y el 02 de marzo de 2006 el representante de Full Carnes C.A. , ya que obviamente, quien estuvo en juicio a partir del 01 de enero del 2006, fue el representante de “PREBO, C.A.” y no la sociedad mercantil 1932 Prebo, C.A., ya que según poder inscrito en la Notaría Pública de Valencia, con fecha 24 de febrero del 2006, según el Notario Quinto, hace cierto que tuvo para su vista y devolución fue “copia simple del documento constitutivo estatutario de “Prebo, C.A., y no la Sociedad Mercantil 1932 Prebo, C.A. Entonces que se aclare quien estuvo presente en ambas fechas de audiencia. 3. Que aclare el Tribunal si existen Actuaciones Judiciales en este expediente con fechas desde el 25 de julio del 2001 hasta el 25 de septiembre del 2002.4. Que aclare el Tribunal, desde que fecha cierta, es el abogado Douglas Ferrer Rodríguez, C.I.9.943.388, el representante legal de la empresa sustituyente…”
Con respecto a estos particulares, es menester señalar que la solicitud de aclaratoria de sentencia debe versar sobre puntos que hayan podido quedar dudosos en la misma, pudiéndose a través de este medio, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que pudiere presentar la sentencia dictada, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se observa que lo peticionado versa sobre puntos que no se encuentran ventilados en la sentencia dada la declaratoria con lugar de la prescripción opuesta por la demandada, por lo que esta Alzada declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2006, interpuesta por el abogado ALBERTO NAPOLEON SHILLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.543, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de marzo de 2006 en la causa GP02-R-2006-000016.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 1145 a.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
EXP: GP02-R-2006-000016
Aclaratoria
KN/JCH/Mirla Barrios
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