este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ROBERTO ROJAS y DANTY COROMOTO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.603.071 y V-7.158.247, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado MARCOS RAMON LUGO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.355, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de octubre de 1974, ante la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 168, Folio 42 y vto, Tomo II, Año: 1974, que corre inserta a los folios del 17 y 18 d.....