DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, R.....