PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YOMALBIA GREGORIA TORREALBA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, de fecha 01 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por el ciudadano LUIS GERARDO TOVAR contra la ciudadana YOMALBIA GREGORIA TORREALBA MARTÍNEZ y se condena a ésta a entregar el inmueble desocupado, libre de personas y cosas, y a pagar los cánones de arrendamientos que se le reclaman que van desde el mes de Diciembre de 2.005, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de bolívares setenta ( Bs.70,oo) mensuales, y así decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.