Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso de apelación formulado por la ABOGADA BEATRIZ DE BENITEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Con respecto al Ciudadano RAUL URBINA, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto consta a los autos (folio 4) segunda pieza, que por diligencia de fecha seis (6) de Julio del año 2001, la abogada BEATARIZ DE BENITEZ, hoy intimante renunció a la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con respecto a él, en consecuencia no debió la Juez dictar pronunciamiento alguno en cuanto al mencionado ciudadano por no ser parte del proceso.
Se Repone la causa al estado de que se notifique a las partes intimantes : LESBIA LEON.....