BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero del año 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: Abogada BEATRIZ DE BENITEZ
DEMANDADAS: LESBIA LEON, HILDA OCHOA, RAUL URBINA Y NILDA
VILLEGAS.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000757
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se recibió el mismo con motivo del Recurso de apelación formulado por la abogada INTIMANTE, BEATRIZ DE BENITEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha Once (11) de Febrero del año 2005, en el Juicio que por INTIMACIÓN E ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare la prenombrada abogada contra los Ciudadanos LESBIA LEON, HILDA OCHOA, RAUL URBINA Y NILDA VILLEGAS, quienes fungen como demandantes en la causa principal contra la Asociación Civil “ INCE CARABOBO”.
Corre a los folios, 22 al 24 y de los folios 105 al 107, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró: LA PERENCIÓN Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO.
Frente a tal decisión la parte actora, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, formuló el Recurso ordinario de Apelación.
A los fines de decidir éste Tribunal Observa:
Corre al folio 53 al 59, de la Segunda Pieza del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Marzo del año 2002,en la cual dicta pronunciamiento al fondo declarando CON LUGAR, la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia condenó a la parte intimada a pagar a la parte intimante la suma que arroje la estimación que hagan los repasadores en su oportunidad legal, una vez descontado de dicha suma por vía de compensación, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que recibió la intimante por tal concepto.
Se observa al folio 61 de la Segunda pieza, que por auto de fecha nueve (9) de Diciembre del año 2002, la Dra. DIANA PARES FREITES, se avocó al conocimiento de la presente causa, como Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Corre al folio 67 de la mencionada pieza, que por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2004, por recibido el expediente del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada.
Corre a los folios 84 diligencia de fecha 08 de Junio del año 2004, en la cual la parte intimada: LESBIA LEON, HILDA OCHOA Y NILDA VILLEGAS, formula el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Corre al folio 88, que por auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, visto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimada, fija para Décimo Cuarto (14to.) día de despacho, a las 12:00 meridiano a los fines de que previa audiencia de parte, se decida en forma oral e inmediatamente el recurso interpuesto.
Corre al folio 89 del expediente, ACTA DE AUDIENCIA, de fecha veinticinco 25 de AGOSTO del año 2004, en la cual el Supra referido Juzgado, declaró DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte intimada, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2002, en consecuencia confirmó la sentencia recurrida.
Corre al folio 92, del expediente que por auto de fecha ocho de Septiembre del año 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
Corre al folio 94 del expediente, que por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2004, por recibido el expediente, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, y vista la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, mediante el cual declara Desistido el Recurso de Apelación y ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal al Décimo (10 mo.) día de Despacho, siguiente a que conste en autos la notificación, a los fines de postular dos (02) Profesionales como RETASADORES.
Corre al folio 95 al 98, boletas de notificación libradas a las partes tanto demandante Intimante como demandadas: NILDA VILLEGAS, LESBIA LEON y HILDA OCHOA GARCÍA, de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2004, cumpliendo con lo ordenado por auto de esa misma fecha.
Siendo que la última actuación de procedimiento data de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2004 y la sentencia recurrida es de fecha once (11) de Febrero del año 2005, es decir que han transcurrido cuatro (4) meses y diecisiete (17) días desde la fecha de la última actuación que consta en autos hasta la fecha en que fue dictada la sentencia que declaró LA PERENCIÓN Y EXTENCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, este Tribunal observa:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”.
A tenor de lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual expresa lo siguiente:
“Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”. Por la otra por cuanto en la presente causa corre a los autos una sentencia que adquirió el efecto de la cosa Juzgada en virtud del Carácter de firme que adquirió la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en virtud del desistimiento del Recurso de Apelación que fuera declarado por el Tribunal de Alzada, en virtud del desistimiento del Recurso de Apelación, en consecuencia
En aplicación de lo antes expuesto éste Tribunal evidenciándose que se realizaron las actuaciones procesales arriba señaladas y por cuanto no ha transcurrido hasta la presente fecha un tiempo mayor del establecido en las disposiciones legales citadas, y por la otra por cuanto en la presente causa corre a los autos una sentencia que adquirió el efecto de cosa Juzgada en virtud del Carácter de firme que adquirió la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en virtud del desistimiento del Recurso de Apelación que fuera declarado por el Tribunal de Alzada, éste Tribunal, así lo declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso de apelación formulado por la ABOGADA BEATRIZ DE BENITEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Con respecto al Ciudadano RAUL URBINA, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto consta a los autos (folio 4) segunda pieza, que por diligencia de fecha seis (6) de Julio del año 2001, la abogada BEATARIZ DE BENITEZ, hoy intimante renunció a la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con respecto a él, en consecuencia no debió la Juez dictar pronunciamiento alguno en cuanto al mencionado ciudadano por no ser parte del proceso.
Se Repone la causa al estado de que se notifique a las partes intimantes : LESBIA LEON, HILDA OCHOA, Y NILDA VILLEGAS, a los fines de que se cumpla con lo ordenado por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2004, esto es, la Postulación de dos (02) Profesionales como RETASADORES.
No hay condena en costas por la naturaleza del asunto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Bertha Fernández de Mora.
La secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 05:45 P.M.
La secretaria
Joanna Chivico
BFdM/JCh/lg.
GP02-r-2005--000757
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