REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero del año 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N: GP02-R-2005-000817
Vista la solicitud de ampliación de sentencia solicitada por el abogado LUIS RAFAEL ORONOZ BORDONEZ, sobre la sentencia dictada, éste Tribunal Observa:
Plantea el solicitante, que su reclamo versa sobre los intereses generados por la antigüedad, es decir desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo, que igualmente aclare si los intereses acordados en el oficio que ordenó la experticia complementaria del fallo se corresponden a los intereses de mora o no.
De la revisión de la sentencia dictada por éste Tribunal, se evidencia que los intereses acordados están referidos al concepto debidamente establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que con respecto a los intereses de mora no fueron condenados porque no fueron reclamados por el Actor, tal cual se evidencia de la referida sentencia de fecha seis (06) de Diciembre del año 2005. En consecuencia el Tribunal declara improcedente la solicitud de aclaratoria solicitada. Téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha seis (06) de diciembre del año 2005.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2006. Año 195° y 146 de la Independencia y 146 de la federación.
La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 5: 50 pm
BF de M / JC/ LGF
Gp02-r-2005-000817
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