Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, fuera incoada por los Ciudadanos CESAR JOSE AZUAJE, ISABEL TERESA CEDEÑO HERNANDEZ, DEISY GRISELDA DAVILA CORONEL y WILMER JOSE SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-12.932.454, V-11.811.790, V-13.898.787 y V-16.829.099 respectivamente, y todos de este domicilio, integrantes de la Asociación Civil GRUPO FOLKLORICO SON DE MI CANTO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 2.001.....