Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la TERCERIA formulada conforme al Artículo 370, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada Ciudadano EFRAIN ALEJANDRO BETANCOURT, C.I. N° 4.926.075, a través de su Apoderada Judicial Abogado LUISA LORETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, en la presente demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES, que incoara en su contra el CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA. C.A., entidad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de primera Instancia Civil y Mercantil del estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 1968, bajo el N° 1 del Libro de Registro N° 66, y cuya última reforma se produjo según consta de Acta de Asamblea General .....